jueves, 29 de noviembre de 2012

Bases Legales que corresponden a la Educación a Distancia



Participantes:
Prof. Rosalinda castillo      
Prof. Gilgre Vanegas
Prof. Luis Hidalgo
Ing. Jesús Mercader

1)  CRBV (1999): Artículo 108 y 110.

       En dichos artículos está contemplado que debe existir la responsabilidad de parte de los gobiernos, pero esto no se aplica en la realidad, observamos que el pilar fundamental para la formación académica de un estudiante debe estar inclinado a la preparación, y una de las situaciones relevantes son los medios de comunicación, cómo se aplican medios tecnológicos, si en la actualidad existe una gran brecha digital, que nos impide accesar a  estos nuevos medios, que son indispensables para el educando ya que tenemos la carencia de equipos. Considero que las instituciones públicas deben tener todas las condiciones prestas para estar a la par de las nuevas innovaciones tecnológicas. 
       Pero nunca debemos de obviar que como docentes autónomos y propicios de conocimientos debemos guiar a los estudiantes en su proceso de enseñanza y aprendizaje. Proporcionarle los nuevos avances tecnológicos ya sea por medio de investigaciones guiadas en grupos, dónde estén inmersos medios tecnológicos que los incentive a aprender .Es como sembrar la semilla de la curiosidad.

2) Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2010): Artículo22.

Todo lo que corresponde a la parte financiera, programática, proyectos y programas,  debe estar encargado el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el ciudadano debe respetar dichos lineamentos y seguirlos al pie de la letra ya que este será, el que regirá dichos procesos de innovaciones tecnológicas.

3)   Ley de Telecomunicaciones (Objetivo de la Ley):

       Esta ley tiene como objeto imponer las directrices generales que regirán el manejo de las telecomunicaciones, además, garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación libre y plural  y a la ejecución de todas las actividades económicas de telecomunicaciones que sean necesarias, para que la sociedad tenga el libre acceso a ella en condiciones de calidad, desde cualquier lugar y sin ninguna limitación, sólo aquellas establecidas  por la Constitución y las leyes que correspondan, promoviendo el desarrollo de las tecnologías y el uso de las mismas sin distinción de personas. Es importante resaltar, que no es objeto de esta ley, regular el contenido transmitido mediante los diferentes medios de telecomunicaciones, pues esta se medirá, a través, de las leyes y reglamentos correspondientes al tema.

4) Que plantea el Decreto 3.390, Gaceta Oficial N° 38.095  de fecha 28/12/2004
Este Decreto define la política nacional para democratizar el acceso a la información y el conocimiento empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos utilizando las tecnologías de comunicación y las posibilidades que brinda la Internet, con el Plan Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación (Plan TIC 2005 – 2030), el cual ha asumido la declaración expresada por la Organización de la Naciones Unidas (2000) sobre la visión de una sociedad "dotada de habilidad, capacidad y pericia para generar y captar nuevos conocimientos y tener acceso a la información, a los datos y a los conocimientos, absorberlos y utilizarlos eficazmente con el apoyo de las TIC". Una vía para lograr estos fines lo asigna la política de desarrollo endógeno, enseñándoles a las comunidades a construir sus propias soluciones digitales acordes con sus necesidades y a las características de los contextos en los cuales se desenvuelven. Se plantea entonces, la búsqueda de alternativas para formar y capacitar tanto a los docentes como a los estudiantes en el manejo de la nueva tecnología y en el uso del software educativo.

5) Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas (2001); Caso Venezuela: actualmente se lleva a cabo????

Esta ley tiene por objeto (Art. 1) otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. Los Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas actualmente son Utilizados por parte del Presidente de la República y sus altos funcionarios, siempre y cuando tengan aprobada su firma electrónica por un ente de certificación, que en este caso es la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (Suscerte), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología, podrán colocar su firma electrónica en un documento desde cualquier lugar del planeta y enviarla con total validez al sitio en donde ésta es requerida. Actualmente, Proveedor de Certificados (PROCERT) la única empresa en Venezuela autorizada por el Gobierno Nacional para emitir certificaciones electrónicas, tiene entre sus proyectos el certificado electrónico para funcionario público.
Esta modalidad traerá un avance en lo que respecta a la Utilización de factura electrónica lo  que daría más control al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de Venezuela. (Seniat), teniendo esta modalidad activa en Venezuela se podrá implementar el Comercio Electrónico que en Venezuela no existe, se sigue usando la máquina registradora. Esta factura estaría en la cuenta del Seniat de la empresa, allí llevarás un archivo de compras. Esto permite minimizar la evasión de impuestos, controla y regulariza el comercio informal, impulsa la actividad comercial.



6)  Preludio: QUE PLANTEA EL DECRETO N° 825, GACETA OFICIAL N° 36.955, DEL 22 DE MAYO DE 2000.

En Venezuela se planteó el acceso a Internet como materia prioritaria en el año 2000, A partir de entonces se empezó a articular un proceso para el crecimiento en el acceso, así como el desarrollo de una plataforma de gobierno electrónico. No obstante el incremento considerable de los usuarios y suscriptores, el entorno social, inclusivo y equitativo del Internet;  aún cuando se promueve un sistema opuesto al dominante, los planes para el desarrollo de las TIC, con bases teóricas orientadas hacia un modelo alternativo, siguen ejecutando acciones orientadas exclusivamente al crecimiento técnico.

       El 22 de mayo de 2000 se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.955, el Decreto sobre Internet como prioridad, tomando en consideración lo establecido en la Constitución Nacional, en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y en el Plan Nacional de Desarrollo Regional.

       Este decreto, firmado el 10 de mayo de 2000, declaró a la Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela, dando inicio a una etapa de gobierno electrónico, a través de la masificación en el acceso a Internet, especialmente orientado hacia el campo de la ciencia y la tecnología, la educación y los deportes. En el año 2000, Venezuela contaba con  273.537 suscriptores a Internet, con un número estimado de  820.022 usuarios, en una población de 24.238.894 habitantes, que recibían el servicio a través de 13 operadoras, con una penetración del 3,38%. Una década después, en el último trimestre del año 2010, la cantidad de suscriptores a Internet había llegado a  2.608.445, con un número estimado de usuarios de  10.272.944 de una población de  28.797.518 habitantes, lo cual representa una penetración del 35,67%. 2, no obstante, la brecha tecnológica sigue presente en gran parte del territorio nacional, como reflejo del desarrollo que históricamente ha caracterizado a la región norte-costera en detrimento del resto del territorio nacional.

7) Que plantea el Artículo 139 del Capítulo V, Ley del Ejercicio de la Profesión Docente (2000).
        La autonomía personal sigue siendo centro de interés a pesar de ser un tema amplio y largamente discutido, sobre la autonomía docente es importante definir si es la parte técnica del trabajo lo que necesita mayor autonomía o es la orientación ideológica que conlleva la pérdida de control y sentido sobre el trabajo realizado. Se necesita una autonomía relativa que no se circunscriba a una gran libertad de acción sólo dentro del aula, condicionada por políticas que traten de uniformar el currículo, por contextos punitivos o por carencia en la formación permanente, si negamos la autonomía docente estamos negando uno de los elementos que conforman la identidad profesional afectando la visión integracionista necesaria en los procesos de enseñanza y aprendizaje como una actividad mediada tanto por el docente como por el alumno.
       En el contexto venezolano, la autonomía docente se concretaría en la aplicación del curriculum y el “manejo” de los alumnos en el aula; esto no refleja una autonomía profesional en la realización de su práctica profesional en el plano colectivo.

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