Participantes:
Prof. Rosalinda castillo
Prof. Gilgre Vanegas
Prof. Luis Hidalgo
Ing. Jesús Mercader
1) CRBV (1999): Artículo 108 y 110.
En dichos artículos está contemplado que
debe existir la responsabilidad de parte de los gobiernos, pero esto no se
aplica en la realidad, observamos que el pilar fundamental para la formación
académica de un estudiante debe estar inclinado a la preparación, y una de las
situaciones relevantes son los medios de comunicación, cómo se aplican medios
tecnológicos, si en la actualidad existe una gran brecha digital, que nos
impide accesar a estos nuevos medios,
que son indispensables para el educando ya que tenemos la carencia de equipos.
Considero que las instituciones públicas deben tener todas las condiciones
prestas para estar a la par de las nuevas innovaciones tecnológicas.
Pero nunca debemos de obviar que como
docentes autónomos y propicios de conocimientos debemos guiar a los estudiantes
en su proceso de enseñanza y aprendizaje. Proporcionarle los nuevos avances
tecnológicos ya sea por medio de investigaciones guiadas en grupos, dónde estén
inmersos medios tecnológicos que los incentive a aprender .Es como sembrar la
semilla de la curiosidad.
2)
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2010): Artículo22.
Todo lo que corresponde a la parte financiera, programática,
proyectos y programas, debe estar
encargado el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el ciudadano debe respetar
dichos lineamentos y seguirlos al pie de la letra ya que este será, el que regirá dichos procesos de innovaciones tecnológicas.
3) Ley de Telecomunicaciones
(Objetivo de la Ley):
Esta ley tiene como objeto imponer las
directrices generales que regirán el manejo de las telecomunicaciones, además,
garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación libre y
plural y a la ejecución de todas las
actividades económicas de telecomunicaciones que sean necesarias, para que la
sociedad tenga el libre acceso a ella en condiciones de calidad, desde
cualquier lugar y sin ninguna limitación, sólo aquellas establecidas por la Constitución y las leyes que
correspondan, promoviendo el desarrollo de las tecnologías y el uso de las
mismas sin distinción de personas. Es importante resaltar, que no es objeto de
esta ley, regular el contenido transmitido mediante los diferentes medios de
telecomunicaciones, pues esta se medirá, a través, de las leyes y reglamentos
correspondientes al tema.
4) Que plantea el Decreto 3.390,
Gaceta Oficial N° 38.095 de fecha 28/12/2004
Este
Decreto define la política nacional para democratizar el acceso a la
información y el conocimiento empleará prioritariamente Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios
informáticos utilizando las tecnologías de comunicación y las posibilidades que
brinda la Internet, con el Plan Nacional de Tecnologías de Información y
Comunicación (Plan TIC 2005 – 2030), el cual ha asumido la declaración
expresada por la Organización de la Naciones Unidas (2000) sobre la visión de
una sociedad "dotada de habilidad, capacidad y pericia para generar y
captar nuevos conocimientos y tener acceso a la información, a los datos y a
los conocimientos, absorberlos y utilizarlos eficazmente con el apoyo de las
TIC". Una vía para lograr estos fines lo asigna la política de desarrollo
endógeno, enseñándoles a las comunidades a construir sus propias soluciones
digitales acordes con sus necesidades y a las características de los contextos
en los cuales se desenvuelven. Se plantea entonces, la búsqueda de alternativas
para formar y capacitar tanto a los docentes como a los estudiantes en el
manejo de la nueva tecnología y en el uso del software educativo.
5) Ley sobre mensajes de datos y
firmas electrónicas (2001); Caso Venezuela: actualmente se lleva a
cabo????
Esta ley
tiene por objeto (Art. 1) otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la
Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en
formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo
relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados
Electrónicos. Los Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas actualmente son
Utilizados por parte del Presidente de la República y sus altos funcionarios,
siempre y cuando tengan aprobada su firma electrónica por un ente de
certificación, que en este caso es la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica (Suscerte), ente adscrito al Ministerio del Poder
Popular para Ciencia, Tecnología, podrán colocar su firma electrónica en un
documento desde cualquier lugar del planeta y enviarla con total validez al
sitio en donde ésta es requerida. Actualmente, Proveedor de Certificados
(PROCERT) la única empresa en Venezuela autorizada por el Gobierno Nacional
para emitir certificaciones electrónicas, tiene entre sus proyectos el
certificado electrónico para funcionario público.
Esta
modalidad traerá un avance en lo que respecta a la Utilización de factura
electrónica lo que daría más control al
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de
Venezuela. (Seniat), teniendo esta modalidad activa en Venezuela se podrá
implementar el Comercio Electrónico que en Venezuela no existe, se sigue usando
la máquina registradora. Esta factura estaría en la cuenta del Seniat de la
empresa, allí llevarás un archivo de compras. Esto permite minimizar la evasión
de impuestos, controla y regulariza el comercio informal, impulsa la actividad
comercial.
6) Preludio: QUE PLANTEA EL DECRETO N° 825,
GACETA OFICIAL N° 36.955, DEL 22 DE MAYO DE 2000.
En Venezuela
se planteó el acceso a Internet como materia prioritaria en el año 2000, A
partir de entonces se empezó a articular un proceso para el crecimiento en el
acceso, así como el desarrollo de una plataforma de gobierno electrónico. No
obstante el incremento considerable de los usuarios y suscriptores, el entorno
social, inclusivo y equitativo del Internet;
aún cuando se promueve un sistema opuesto al dominante, los planes para
el desarrollo de las TIC, con bases teóricas orientadas hacia un modelo
alternativo, siguen ejecutando acciones orientadas exclusivamente al
crecimiento técnico.
El 22 de mayo de 2000 se publicó en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 36.955, el Decreto sobre Internet como prioridad,
tomando en consideración lo establecido en la Constitución Nacional, en el Plan
Nacional de Telecomunicaciones, en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio
y en el Plan Nacional de Desarrollo Regional.
Este decreto, firmado el 10 de mayo de 2000, declaró a la
Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico,
social y político de la República Bolivariana de Venezuela, dando inicio a una
etapa de gobierno electrónico, a través de la masificación en el acceso a
Internet, especialmente orientado hacia el campo de la ciencia y la tecnología,
la educación y los deportes. En el año 2000, Venezuela contaba con 273.537 suscriptores a Internet, con un
número estimado de 820.022 usuarios, en
una población de 24.238.894 habitantes, que recibían el servicio a través de 13
operadoras, con una penetración del 3,38%. Una década después, en el último trimestre
del año 2010, la cantidad de suscriptores a Internet había llegado a 2.608.445, con un número estimado de usuarios
de 10.272.944 de una población de 28.797.518 habitantes, lo cual representa una
penetración del 35,67%. 2, no obstante, la brecha tecnológica sigue presente en
gran parte del territorio nacional, como reflejo del desarrollo que
históricamente ha caracterizado a la región norte-costera en detrimento del
resto del territorio nacional.
7) Que plantea el Artículo 139 del
Capítulo V, Ley del Ejercicio de la Profesión Docente (2000).
La autonomía personal sigue siendo
centro de interés a pesar de ser un tema amplio y largamente discutido, sobre
la autonomía docente es importante definir si es la parte técnica del trabajo
lo que necesita mayor autonomía o es la orientación ideológica que conlleva la
pérdida de control y sentido sobre el trabajo realizado. Se necesita una
autonomía relativa que no se circunscriba a una gran libertad de acción sólo
dentro del aula, condicionada por políticas que traten de uniformar el currículo,
por contextos punitivos o por carencia en la formación permanente, si negamos
la autonomía docente estamos negando uno de los elementos que conforman la
identidad profesional afectando la visión integracionista necesaria en los
procesos de enseñanza y aprendizaje como una actividad mediada tanto por el
docente como por el alumno.
En el contexto venezolano, la autonomía docente se concretaría
en la aplicación del curriculum y el “manejo” de los alumnos en el aula; esto
no refleja una autonomía profesional en la realización de su práctica
profesional en el plano colectivo.
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